Otro de los índices de referencia habituales a los que pueden estar referenciadas las hipotecas, además del Euríbor, es el IRPH (Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios).
La problemática de estos índices es que se han mantenido más estables en el tiempo y, por consiguiente, las hipotecas con estos índices no se han beneficiado de las bajadas de los tipos de interés, a diferencia del Euríbor que se desplomó a mediados del 2009.
Además, estos índices de referencia dejaron de publicarse el 1 de noviembre de 2013 por la llamada Ley de Emprendedores (Ley 11/2013, de 26 de julio, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo), por lo que a partir de entonces en las hipotecas que los tenían empezaron a aplicarse los índices sustitutivos pactados en las propias escrituras. Situaciones posibles:
- Euríbor + diferencial: Es la situación ideal, aunque hay que reclamar al banco para recuperar lo pagado de más desde el inicio de la hipoteca hasta que empezó a aplicarse el nuevo tipo.
- Cuando se aplica el último índice sustitutivo publicado: En este caso la hipoteca, que se contrató con interés variable, se ha convertido en la práctica en interés fijo y alto. En este caso, hay que reclamar la devolución de todo lo pagado de más desde el inicio de la hipoteca.
- Cuando no hay un índice aplicable: En estos casos se aplica el índice previsto por la Ley de Emprendedores, por lo que hay que reclamar al banco para recuperar lo pagado de más desde el inicio de la hipoteca hasta que empezó a aplicarse el nuevo tipo legal.
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