Ni la actual sentencia de fecha 21 de diciembre de 2016 del Tribunal de Justicia de la Unión Europea ni la sentencia de fecha 9 de mayo de 2013 dictada por el TS español determinan una fecha o un plazo en el que el banco deba devolver las cantidades cobradas de más por aplicación de la cláusula suelo, por lo que no es probable que el banco devuelva cantidad alguna voluntariamente a no ser que haya una reclamación previa por parte de los clientes.