La cláusula suelo es una cláusula o pacto que algunos bancos incorporan en sus hipotecas por la que, en el caso de que el interés de referencia (fundamentalmente EURIBOR o IRPH) más el diferencial, estén por debajo de un interés mínimo, el interés aplicable será este mínimo y no el de referencia.
En las hipotecas nunca encontraremos la expresión “cláusula suelo” (es un concepto informal), sino expresiones similares a las siguientes:
- Límites a la variación del tipo de interés.
- Cualquiera que sea el tipo de interés aplicable, nunca podrá ser inferior a X%.
Como información orientativa, las escrituras de hipoteca que incorporan esta cláusula suelen tenerla en las Cláusulas 3 ó 3 bis.
Ejemplo: Hipoteca con índice de referencia EURIBOR + diferencial 1% y Cláusula suelo del 3%
Si EURIBOR diciembre 2016 al 0,08% + diferencial 1% = 1,08%, resulta que en lugar de aplicar este interés pactado, sería de aplicación el mínimo de la cláusula suelo del 3%.
Hay que tener en cuenta que hasta el año 2008 los intereses estaban altos, más que la cláusula suelo, por lo que la misma no se aplicaba. Así, en general la cláusula suelo empezó a operar en el 2009, cuando los tipos de referencia (sobre todo el EURIBOR) empezaron a bajar de tal manera que, incluso sumando el diferencial, el interés aplicable resultante quedaba por debajo de la cláusula suelo y, por tanto, se empezó a aplicar ésta.
Y desde el 2009 y hasta la actualidad, en que los tipos de referencia se mantienen bajos, la cláusula suelo ha sido aplicada por los bancos y los clientes han estado pagando, año tras año, cuotas iguales sin poderse beneficiar de los tipos bajos.
A partir de la sentencia del Tribunal Supremo de 9 de mayo de 2013, los bancos han ido dejando de aplicar la cláusula suelo, algunos desde el mismo 2013 y otros en fechas posteriores conforme las sentencias que se han ido dictando han declarado su nulidad, pero ningún banco ha devuelto cantidad alguna a sus clientes.
Ahora, con la actual sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, lo que se ha declarado es que los bancos cuyas cláusulas suelo hayan sido declaradas nulas, deben devolver a sus clientes todos los intereses pagados de más.